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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La ley migratoria: una necesidad imperiosa que un proyecto no satisface

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Carolina Moreno

Directora de la Clínica Jurídica para Migrantes y el Centro de Estudios en Migración (CEM) Universidad de los Andes

 

Un conjunto de organizaciones de la sociedad civil y de la academia[1] venimos impulsando una reflexión frente al proyecto de ley migratoria (P. L. 036 de 2019 Senado) que hoy cursa en el Congreso de la República, el cual fue recientemente aprobado en primer debate. Así, a través de la etiqueta “#Ley migratoria Si pero no así”,  buscamos visibilizar las múltiples falencias del articulado, las cuales hemos podido identificar luego de un estudio muy acucioso y detallado del texto del proyecto. Dicho análisis nos ha permitido concluir que esta iniciativa requiere la implementación de modificaciones sustanciales, algunos de los cuales pondré de manifiesto a continuación.

 

El primer aspecto preocupante que este texto suscita es que no tiene un enfoque de derechos. A pesar de incorporar un catálogo de principios al comienzo, lo cierto es que la redacción misma del articulado se distancia enormemente de una visión garante de los derechos de las personas migrantes y refugiadas en territorio colombiano. Este no es un asunto menor, si se tiene en consideración que serán estas personas quienes se verán directamente impactadas en su cotidianidad, a partir de una ley de este tipo, en caso de resultar aprobado el proyecto. Al respecto, resulta especialmente llamativo el “Capítulo III”, titulado “Derechos y obligaciones de los extranjeros”, en el que no se menciona un solo derecho en cabeza de las personas migrantes.

 

Por el contrario, dicho capítulo se dedica a establecer el conjunto de obligaciones que deben cumplir estas personas, así como las atribuciones que tienen las autoridades para la gestión de la migración. La ausencia del enfoque de derechos es aun más evidente en el artículo 33, sobre “regularización”, en el cual se hace una desafortunada asociación entre estatus migratorio irregular y “... la trata de personas, el tráfico ilícito de personas y la migración de niñas, niños y adolescentes no acompañados irregulares...”. Este tipo de relaciones, además de ser profundamente equivocada, promueve una perspectiva muy negativa de la migración, mediante la cual se le vincula con la criminalización y promueve la xenofobia.

 

Por otra parte, el texto del proyecto tampoco cuenta con una perspectiva de largo plazo para hacerle frente al fenómeno migratorio. Este proyecto es, literalmente, una colcha de retazos en la que se intenta tejer, de manera forzada, una pluralidad muy diversa de temas que, si bien están relacionados con la migración, no son tratados con el suficiente rigor, profundidad y mucho menos coherencia. Es así como el proyecto arropa bajo un mismo articulado temas tan amplios, diversos y delicados como: la apatridia, el acceso a la nacionalidad, el refugio, la trata de personas, así como las infracciones migratorias, las competencias de las autoridades en la materia, los visados y permisos. Puesto así, los términos en los que viene siendo aprobado el proyecto, hasta el momento, son una piñata de temas relacionados con el fenómeno migratorio, pero carente de un mínimo de unidad, articulación y diseño. Resulta conveniente señalar, además, que el proyecto de ley en cuestión sube a rango de ley muchas de las disposiciones que ya hoy existen en materia migratoria, adoptadas mediante decisiones administrativas, sin que se produzca una transformación real del marco normativo colombiano vigente en materia migratoria.

 

Por estas, y otras consideraciones que exceden este espacio, hago un llamado urgente a la incorporación de ajustes significativos a este proyecto de ley. Si existe un propósito firme y genuino por parte del poder legislativo de dotar al ordenamiento jurídico colombiano de una ley migratoria que responda de forma coherente y de largo plazo al fenómeno migratorio en nuestro país, este proyecto requiere la implementación de modificaciones sustanciales de forma imperiosa e inaplazable. Por el contrario, de persistir en la aprobación de este proyecto, la mejor salida que esta iniciativa podría tener es su hundimiento definitivo. Colombia no puede perder la oportunidad de contar con una ley migratoria idónea y robusta, que brinde a las autoridades herramientas de gestión, pero con límites legales claros y enfoque de derechos, a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano. No es bienvenida la adopción de una llamada ley migratoria, cualquiera sea su contenido y alcance, solo para recibir el aplauso internacional. 

 

[1] Clínica Jurídica para Migrante de la Universidad de los Andes, Centro de Estudios de Justicia, Derecho y Sociedad (Dejusticia), Consultoría para los Derechos Humanos y Desplazamiento (Codhes), Servicio Jesuita a Refugiados Colombia (JRS Col), Corporación Opción Legal, Observatorio de Migraciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, Think Tank Diásporas y Pastoral Social.

 

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